REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
Maracaibo, 15 de Junio de 2005
195° y 146°

RESOLUCIÓN No 416-05 CAUSAN0 7E-074-04

Por cuanto se observa que el Computo Legal de Pena elaborado por este Juzgado en fecha 15-07-04, correspondiente al penado: RAFAEL ANTONIO PERDOMO MATERANO, presenta error en cuanto al cumplimiento de las ^ partes de la pena, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en el último aparte de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo computo de pena a los fines de subsanar dicho error:

El penado: RAFAEL ANTONIO PERDOMO MATERANO, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Richard Usuel Navarro Ferrebus. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 17-08-03 por lo que hasta el día de hoy 15-06-05, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DÍAS. Cumple la pena principal el día 17-08-2018; Cumple '/4 parte de la pena el día 17-05-07; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el día 17-08-08; para el beneficio de régimen abierto. Cumple la mitad de la pena el día 17-02-2011; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 17-08-2013; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las V4 partes de la pena el día 17-11-2014, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 17-05-2022.- Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 416-04 y se libraron oficios No 3 740-05 y 3 741-05.

LA SECRETARIA