Vista la comunicacion N0 1513 de fecha 18-04-2005, expedida por Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la delegada de prueba Abog. Irma Briceno, en la cual consta que el penado JOSE ALFREDO PINEDA SANCHEZ, titular de cedula de identidad Nro. 16.107.735, finalize satisfactoriamente con el Regimen de Prueba impuesto por este Juzgado en fecha 09-09-04, por un lapso de NUEVE (09) MESES. Este Tribunal de Ejecucion en conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, considera procedente declarar la extincion de la pena por pena principal cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) ANO y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO-.
En fecha 09-09-2004, este Juzgado Ie otorgo al penado JOSE ALFREDO PINEDA SANCHEZ, el beneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena, imponiendole un regimen de presentaciones por ante este Tribunal y por la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por un lapso de NUEVE (09) MESES, el cual cumplio satisfactoriamente, segun se evidencia del oficio N° 1523 de fecha 18-04-05, inserto al folio N° 117 de la causa, emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Ahora bien, por cuanto el penado JOSE ALFREDO PINEDA SANCHEZ, cumplio satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extincion de la pena por pena principal cumplida, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las penas accesorias de Ley hasta el 27-09-05.
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JOSE ALFREDO PINEDA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N°. 16.107.735, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las penas accesoria de Ley hasta el 27-09-05. Registrese la presente decision. Notifiquese.-
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