REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA"
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULÍA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 09 de Junio de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN No 393-05 CAUSA No 6E-064-03

Cumplida como se encuentra la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad en la presente causa, seguida al penado JOAQUÍN ALFONSO BASTIDAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.301.130, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, cometido en perjuicio de la ciudadana Marina Hernández, este Tribunal a los fines de resolver observa:
El penado JOAQUÍN ALFONSO BASTIDAS ROMERO, fue detenido en fecha 17-05-03, y cumplió la pena principal en fecha 10-11-04 y quedó sujeto a la vigilancia de la autoridad hasta su culminación el día 10-05-05, por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente en derecho es declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, a favor del mencionado penado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cumplimiento de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, a favor del ciudadano JOAQUÍN ALFONSO BASTIDAS ROMERO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. 13.301.130, de 29 años de edad, soltero, mecánico, hijo de Alfonso Romero y Olivia Bastidas, residenciado en el Sector Primero de Mayo, avenida 23, No 19B-184, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del 'Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal, su remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. En consecuencia, se acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Publíquese, Registrase, Notifíquese, y Ofíciese.
LA. JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

LA SECRETARIA


ABOG. HASSNAADBELMAJID

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el No 393-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros. 3129, 3130 y 3131-05.

LA SECRETARIA






IAC/a.a.
Causa No 6E-064-03.