REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 09 DE JUNIO DEL 2.005
194° y 145°
RESOLUCION N° 390-05 CAUSA NRO 6E-003-04
Visto el Informe Técnico # 347 de fecha 11-05-05, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado CARLOS ALFONSO REYES VERA, Indocumentado, natura de Caracas Distrito Federal, fecha de nacimiento: 06-09-82, de 22 años de edad, soltero, barbero, dirección no presenta, hijo de Milagros Coromoto Reyes (v) y de padre desconocido, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico N° 347, realizado en fecha 11-05-05 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (86-87-88) de la causa, se desprende que el Penado CARLOS ALFONSO REYES VERA, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
- Conducta transgresora de antecedentes.-
Autocrítica negativa del delito.-
Hábitos instructurados de trabajo.-
Escasa disposición al cambio.-
Metas pocos consistentes.-
No cuenta con apoyo familiar.-
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado CARLOS ALFONSO REYES VERA en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado CARLOS ALFONSO REYES VERA, en virtud del Informe Técnico Nro. 347 de fecha 11-05-05, por no encontrarse APTO para la medida optada, y al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 390-05. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo con oficio N° 3112-05 y a la Cárcel Nacional de Maracaibo con oficio N° 3113-05.-.
LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.
IAC/mr
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