REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 08 DE JUNIO DEL 2.005
194° y 145°
RESOLUCION N° 385-05 -05.- CAUSA N° 6E-089-01
De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que el Penado AGUSTIN GERARDO BARRIOS SALAS, venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero, Latonero y Pintor, titular de la Cédula de Identidad N° 7.891.506, hijo de Andrés Barrios (d) y de Rafaela Salas (d), residenciado en el Barrio Amparo detrás del Colegio Gabriel Mistral Calle 37, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 17-01-1994 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-
Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
El Penado AGUSTIN GERARDO BARRIOS SALAS fue condenado en fecha 17-01-1994 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-
Posteriormente en fecha 13-04-1994 el extinto Juzgado Decimotercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el último aparte del Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 59 ejusdem y lo sometió a cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al Tratamiento médico psicológico que se estime conveniente; 2.-Asistir a determinados lugares o centros de instrucción, reeducación o perfeccionamiento, 3.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social; 4.- Reparar el daño, hacer restitución o pagar compensación a la victima del delito, lo cual podrá hacerse gradualmente o a plazos durante el periodo de prueba, de acuerdo a las posibilidades económicas del penado; 5.- Presentarse ante el Delegado de Prueba por el lapso de dos (02) años; 6.-Presentarse ante el Tribunal cada vez que éste lo requiera; 7.-Abstenerse de salir fuera de la Jurisdicción del Tribunal sin permiso previo del mismo, 8.-Abstenerse de cambiar de domicilio sin antes notificar al Tribunal; 9.-Abstenerse de frecuentar sitios o/ y personas que serán establecidos por el Tribunal.-
Ahora bien, riela al folio (262) oficio N° 334 de fecha 30-04-96 emanado de la Dirección de Prisiones Tratamiento No Institucional Región C. Occidental Zuliana en donde participa que el Penado AGUSTIN GERARDO BARRIOS SALAS ha finalizado su régimen de prueba, en consecuencia considera este Tribunal de Ejecución que lo procedente en derecho es Declarar la Extinción por Cumplimiento de la Pena, a favor del penado AGUSTIN GERARDO BARRIOS SALAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, A FAVOR DE AGUSTIN GERARDO BARRIOS SALAS, venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero, Latonero y Pintor, titular de la Cédula de Identidad N° 7.891.506, hijo de Andrés Barrios (d) y de Rafaela Salas (d), residenciado en el Barrio Amparo detrás del Colegio Gabriel Mistral Calle 37, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem. En consecuencia se ordena 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, remitiendo copia certificada de dicha decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL.- Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada en relación al penado antes mencionado y en su oportunidad legal correspondiente se ordenara la remisión de la causa al Archivo Judicial.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 385-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros. 3085-05, 3086-05 y 3087-05.
LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID
IAC/mr
CAUSA N° 089-01
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