REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo,08 de junio de 2005
195° y 146°
RESOLUCION NRO 387-05 CAUSA6E- 012-04
Cumplida como se encuentra la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad en la presente causa, seguida al penado JUNIOR JOSÉ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.307.083, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION, cometido en perjuicio de JAIDELIS MORENO, este Tribunal, a los fines de resolver observa:
El penado JUNIOR JOSÉ HERNANDEZ, fue detenido en fecha 23-06-03, y cumplió la pena principal en fecha 03-01-05 y quedó sujeto a la vigilancia de la autoridad hasta su culminación el día 27-05-05, por lo que considera esa Juzgadora, que lo procedente en derecho es declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, a favor del penado JUNIOR JOSÉ HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 21 del Código 0rgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena accesoria, a favor del ciudadano JUNIOR JOSÉ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.307.083, hijo de Amada Perdomo, y José Hernández, venezolano, natural de Maracaibo fecha de nacimiento 06-08-73, de 31 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en el barrio El Sitio, calle 73 casa 73ª-74 al frente del Deposito GIOVVANNI VANESSA ó abasto La Familia, sector El Marite, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 21 del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ
ISABEL ARAUJ COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ADBELMAJID
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 387-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros.3090 Y 3091-05. ysabel g.
LA SECRETARIA
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