REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Junio de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 381-05 CAUSA 6E-197-05

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 01-04-05, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en contra del penado FELIX ENRIQUE CELIS HERNANDEZ, venezolano, soltero, de 22 años de edad, florista, titular de la cédula de identidad Nro. 16.588.999, hijo de Félix Celis y de Doris Hernández, residenciado en el callejón el Porvenir, avenida 34, casa s/n, por el callejón ciego que esta asfaltada a tres casas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, quien se encuentra actualmente gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.-
El penado FELIX ENRIQUE CELIS HERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de los ciudadanos Raquel Godoy y Clemente Godoy.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la Sentencia dictada en la presente Causa, y por cuanto se observa que el prenombrado penado goza actualmente de medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que se ordena su inmediata reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde cumplirá la pena impuesta, para lo cual ordena Cesar la Medida otorgada y librar boleta de Encarcelación, Así como orden de captura. Ofíciese al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial, Valmore Rodríguez, con sede en Bachaquero; al Director Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, a los fines de solicitarle se sirva impartir las instrucciones necesarias a objeto de que funcionarios adscritos a ese departamento se avoquen a la localización, captura y posterior ingreso al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, (C.N.M), del Penado antes mencionado, quien quedará a la orden de este Tribunal una vez capturado. Se ordena oficiar al ciudadano director de la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo Boleta de Encarcelación correspondiente al referido penado. Igualmente se ordena oficiar al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo a los fines de remitirle Boleta de Notificación de la Fiscal 27 del Ministerio Público. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Se ejecuta el fallo dictada en contra del penado FELIX ENRIQUE CELIS HERNANDEZ, venezolano, soltero, de 22 años de edad, florista, titular de la cédula de identidad Nro. 16.588.999, hijo de Félix Celis y de Doris Hernández, residenciado en el callejón el Porvenir, avenida 34, casa s/n, por el callejón ciego que esta asfaltada a tres casas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia. Segundo: Se ordena cesar la Medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en fecha 24-05-05, por lo que se ordena su inmediata reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde cumplirá la pena impuesta, para lo cual ordena Cesar la Medida otorgada y librar boleta de Encarcelación, Así como orden de captura. Ofíciese al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial, Valmore Rodríguez, con sede en Bachaquero; al Director Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, a los fines de solicitarle se sirva impartir las instrucciones necesarias a objeto de que funcionarios adscritos a ese departamento se avoquen a la localización, captura y posterior ingreso al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, (C.N.M), del Penado antes mencionado, quien quedará a la orden de este Tribunal una vez capturado. Se ordena oficiar al ciudadano director de la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo Boleta de Encarcelación del referido penado. Igualmente se ordena oficiar al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo a los fines de remitirle Boleta de Notificación de la Fiscal 27 del Ministerio Público. Regístrese, ofíciese, Notifíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

LA SECRETARIA

ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 381-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libró Boleta de Encarcelación y oficios bajo los Nos 3060, 3061, 3062 Y 3063-05 y se envió la correspondiente Boleta de Notificación.


LA SECRETARIA



IAC/a.a.
Causa N° 6E-197-05.-