REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Junio de 2005
195° y 146°

RESOLUCION N° 379 -05 CAUSA N° 6E-114-03
El presente proceso seguido contra de los penados MELVIN BELISARIO PIÑEIRO ABREU, de nacionalidad Venezolana, de Maracaibo, de 26 años de edad, soltero, auxiliar de venta, titular de la Cédula de Identidad N° 15.281.831 hijo de Rafael Piñeiro y de Nancy Abreu, residenciado en el Barrio Los Andes, sector La Sonrisa, calle 105 N° 33C entrando por el Restaurante Las Laritas Maracaibo Estado Zulia y CARLOS EUGENIO ESPINA SANCHEZ, Venezolano, de Maracaibo, de 29 años de edad, soltero, taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 16.561.450, hijo de Ricardo Espina y Eleisa Sánchez, residenciado en el Sector Belloso, calle 89E, Casa S/N, de Maracaibo Estado Zulia,.-
Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
Los penados MELVIN BELISARIO PINEIRO ABREU y CARLOS EUGENIO ESPINA SANCHEZ, fueron detenidos en fecha 13-10-2003 quedando privados de su Libertad, en fecha 14-10-2003, fueron condenados por el Juzgado segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarla autor del delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de BABYMASLOD y a quienes en fecha 26-11-2003 mediante Sentencia N° 51 les decretó la Libertad.-
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución considera que en la presente causa se encuentra prescrita la pena impuesta a los penados MELVIN BELISARIO PIÑEIRO ABREU y CARLOS EUGENIO ESPINA SANCHEZ, a tales fines observa:
Establece el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal lo siguiente:
Las penas prescriben así:
1°- Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
Desde el día 23-11-2003, fecha que se dictó Sentencia definitivamente firme en contra de los penados MELVIN BELISARIO PIÑEIRO ABREU y CARLOS EUGENIO ESPINA SANCHEZ, hasta el día de hoy, 07-06-2005 , ha transcurrido

un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS, lapso superior al establecido en la norma en comento, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción de la pena por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal - Asimismo, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, y a la Dirección de Prisiones, a los fines de participar la presente decisión. Se pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor de los penados MELVIN BELISARIO PIÑEIRO ABREU, de nacionalidad
Venezolana, de Maracaibo, de 26 años de edad, soltero, auxiliar de venta, titular de la Cédula de Identidad N° 15.281.831 hijo de Rafael Piñeiro y de Nancy Abreu, residenciado en el Barrio Los Andes, sector La Sonrisa, calle 105 N° 33C entrando por el Restaurante Las Laritas Maracaibo Estado Zulia y CARLOS EUGENIO ESPINA SANCHEZ, Venezolano, de Maracaibo, de 29 años de edad, soltero, taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 16.561.450, hijo de Ricardo Espina y Eleisa Sánchez, residenciado en el Sector Belloso, calle 89E, Casa S/N, de Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem en concordancia con el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, por lo que se ordena 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, remitiendo copia certificada de dicha decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL.- Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

LA SECRETARIA

ABOG. HASSNA ABDELMAJID


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 379 -05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros. 3047-05, 3048-05 Y 3049-05.
LA SECRETARIA


ABOG. HASSNA ABDELMAJID.-




IAC/LM.
Causa N° 6E-114-03.-