REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de junio de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 384-05 CAUSA 6E-112-02
Visto el oficio ZUL-08-2-005-1992 de fecha 04-06-05, emanado de la Fiscalía 0ctava del Ministerio Público, referente al ciudadano JOSÉ GREGORIO ZERPA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 10.235.267, quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones El Marite, por encontrarse Solicitado por este Despacho según oficio 1668 de fecha 03-08-2001, por el delito de ROBO A MANO ARMADA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, TODOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido en perjuicio de JOYERIA GOLL Y CAROLINA AZUAJE, y haber sido condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y SIETE DIAS.
El penado JOSÉ GREGORIO ZERPA MARQUEZ, fue detenido la primera vez en fecha 17-08-1.999, y en fecha 21-10-1999, el Tribunal 8° de control de este Circuito Judicial Penal, le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quedando a presentación. Posteriormente en fecha 03-08-2001, el Juzgado Primero de Ejecución, acordó el CESE de la presentación impuesta, y libró las respectivas órdenes de aprehensión, por lo cual en fecha 03-06-05 fue detenido nuevamente y puesto a la orden de este Despacho, por lo que este Tribunal de Ejecución procede a practicar el Cómputo Legal de la Pena impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
El penado JOSÉ GREGORIO ZERPA MARQUEZ, hasta el día de hoy, 07-06-2005, lleva de pena cumplida UN (01 AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS faltándole por cumplir: UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 24-10-2006. Asimismo, cumplió una cuarta parte de la pena en fecha 18-04-04.- Una tercera parte de la pena en fecha 29-07-04 la Mitad (1/2) de la pena el día: 20-02-05, las Dos Terceras (2/3 partes el día: 11-09-05 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 22-12-05, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 25-08-07. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado cumplirá la pena impuesta, para lo cual ordena librar respectiva boleta de Encarcelación. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado JOSÉ GREGORIO ZERPA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 10.235.267, hijo de Eudo Zerpa y de María Márquez, natural de El Vigía estado Mérida, soltero, comerciante, domiciliado en el barrio Sur América, calle 150, casa 54-22, Municipio San Francisco Estado Zulia Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ADB ELMAJID.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.384-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libró Boleta de Encarcelación y oficios bajo los Nos 3065, 3066, 3067,3068 -05
.
LA SECRETARIA
|