REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 07 DE JUNIO DEL 2.005
195° y 145°

RESOLUCION N° 382-05 CAUSA 6E-041-04

La Presente causa seguida en contra de la Penada MARIA CHINQUINQUIRA ACOSTA, Indocumentada, de 30 años de edad, hija de Elvia Ramona Acosta, residenciada en la Cañada de Urdaneta Calle y Casa s/n detrás de la Cancha La Guajira Estado Zulia, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio de Leonardo Boscan y Neila Berbeci.-
Este Tribunal de Ejecución antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que la Penada MARIA CHINQUINQUIRA ACOSTA, fue sentenciado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 11/12/03 a cumplir el primero la pena de SIETE (07) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarla autora del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio de Leonardo Boscan y Neila Berbeci.-

Ahora bien, luego de la revisión de la presente causa, se observa que riela al folio (500-501) Resolución N° 579-04 de fecha 25/10/04 dictada por este Juzgado, en donde se Acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la Penada MARIA CHINQUINQUIRA ACOSTA, de conformidad con el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un lapso de Régimen de Prueba, de SIETE (07) MESES hasta el día 25-05-05 y las siguientes obligaciones:

1.- La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.-
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.-
3.-Presentarse por ante el Delegado de Pruebas y por ante este Tribunal por el lapso de SIETE (07) MESES a partir del día de hoy, bimensualmente hasta el día 25-05-05.-

4.-Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado, de conformidad con lo establecido en lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Finalmente consta en actas que riela al folio (700) Oficio N° 1959 de fecha 26/05/05 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informan que la Penada MARIA CHIQUINQUIRA ACOSTA quien no porta cédula de identidad, finalizo el lapso de régimen de prueba que le fue impuesta, es por lo que, quien decide considera procedente DECRETAR LA EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS a la Penada MARIA CHIQUINQUIRA ACOSTA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio de Leonardo Boscan y Neila Berbeci, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR LA EXTINCION POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS, a favor de la Penada MARIA CHINQUINQUIRA ACOSTA, Indocumentada, de 30 años de edad, hija de Elvia Ramona Acosta, residenciada en la Cañada de Urdaneta Calle y Casa s/n detrás de la Cancha La Guajira Estado Zulia, quien fue sentenciada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 11/12/03 a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarla autora del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio de Leonardo Boscan y Neila Berbeci, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena citar a la mencionada penada para el día 16/06/05 a las diez de la mañana. Notifíquese a las partes. Publíquese, Registrase, y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,


ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 382-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libro oficio N° 3064-05.-

LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.



IAC/mr