REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Junio de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 435-05 CAUSA N° 6E-081-02.
El presente proceso seguido en contra de los penados BELARMINO GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, de Falcón, de 44 años de edad, constructor, titular de la Cédula de Identidad N° 4.960.708, residenciado en la Urbanización Nueva Cabimas, calle Mariño, N° 27 Cabimas Estado Zulia y HENRY DE LA TRINIDAD MEDINA ALASTRE, Venezolano, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.600.880, residenciado en el Barrio Nueva Rosa , avenida 41 casa S/N, del Estado Zulia.-
Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
Los penados BELARMINO GONZALEZ GONZALEZ, y HENRY DE LA TRINIDAD MEDINA ALASTRE, fueron detenidos en fecha 31-07-1993 y condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por considerarla autor del delito de TENENCIA ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución considera que en la presente causa se encuentra prescrita la pena impuesta a los penados BELARMINO GONZALEZ GONZALEZ, y HENRY DE LA TRINIDAD MEDINA ALASTRE, a tales fines observa:
Establece el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal lo siguiente:
Artículo 112: Las penas prescriben así:
1°- Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
Desde el día 04-02-1994 , fecha que se dictó Sentencia en contra del los penados BELARMINO GONZALEZ GONZALEZ, y HENRY DE LA TRINIDAD MEDINA ALASTRE, hasta el día de hoy, 30-06-05, ha transcurrido un tiempo de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESDESD y VEINTISEIS (26) DIAS, lapso superior al establecido en la norma en comento, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción de la pena por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, y a la Dirección de Prisiones, a los fines de participar la presente decisión. Se pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción de la pena, a favor de los penados BELARMINO GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, de Falcón, de 44 años de edad, constructor, titular de la Cédula de Identidad N° 4.960.708, residenciado en la Urbanización Nueva Cabimas, calle Mariño, N° 27 Cabimas Estado Zulia y HENRY DE LA TRINIDAD MEDINA ALASTRE, Venezolano, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.600.880, residenciado en el Barrio Nueva Rosa , avenida 41 casa S/N, del Estado Zulia., de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, por lo que se ordena 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, remitiendo copia certificada de dicha decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL.- Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 435-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros. 3707-05, 3708-05, y 3709-05.
LA SECRETARIA
IAC/LM
Causa N° 6E-081-02.-
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