REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZUL1A
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 28 DE JUNIO DE 2.005
194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 428-05.- CAUSA 6E-114-01
Vista la Resolución N° 342-04, de fecha 08-06-2004 donde se acuerda concederle al Penado ELVIS ALBERTO PASTRAN CARO, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, fecha de nacimiento: 15-01-81, de 24 años de edad, ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad No 16.018.150, hijo de Rafael Ospino (v) y de María Caro (d), residenciado en Urbanización Cuatricentenario Segunda Etapa, Calle 59 Avenida 19 Vereda 19 Casa N° 11, antes de llegar al colegio, en la primera vereda, en la segunda casa esta un comité de MVR Estado Zulia, la Extinción de la Pena por Cumplimiento, quedando sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el día 23-06-05 la cual cumplirá con presentaciones cada Treinta (30) días por ante las Intendencia de Seguridad del Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia.- Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver hace las siguientes observaciones.
El Penado ELVIS ALBERTO PASTRAN CARO, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los Artículos 375 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Jorcy Sarain Campos Iguaran y el Estado Venezolano.-
Asimismo consta en actas el Cómputo de Pena con redención de fecha 04-01-04 en donde se evidencia que el penado ELVIS ALBERTO PASTRAN CARO cumplirá la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, en fecha 23-06-05, por todo lo antes expuestos, considera este Tribunal de Ejecución procedente Declarar la Extinción por cumplimiento de la Sujeción, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Declarar la Extinción por Cumplimiento de la Sujeción, correspondiente al Penado ELVIS ALBERTO PASTRAN CARO, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, fecha de nacimiento: 15-01-81, de 24 años de edad, ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad No 16.018.150, hijo de Rafael Ospino (v) y de María Caro (d), residenciado en Urbanización Cuatricentenario Segunda Etapa, Calle 59 Avenida 19 Vereda 19 Casa N° 11, antes de llegar al colegio, en la primera vereda, en la segunda casa esta un comité de MVR Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem. Por lo que se ordena 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, remitiendo copia certificada de dicha decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL.- Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada en relación al penado antes mencionado y en su oportunidad legal correspondiente se ordenara la remisión de la causa al Archivo Judicial. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el No 428-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libraron los oficios bajo los Nros.3667-05, 3668-09 y 3669-05.-
LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.
IAC/mr
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