REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 21 DE JUNIO DE 2005
195° y 146°

RESOLUCION N° 417-05. CAUSA N° 6E-199-02
El presente proceso seguido contra de los penados JESUS MARTIN SANCHEZ JIMENEZ, Venezolano, de Maracaibo, de 34 años de edad, Divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.973.075, hijo de Jesús Sánchez y Ana Jiménez, y residenciado en el Barrio La Pastora, Avenid 43 Casa N° 96-03 de esta ciudad y DARWIN BENITO PARRA MATERAN, Venezolano, de Maracaibo, de 21 años de edad, casado., titular de la Cédula de Identidad N° 14.474.985, hijo de Henry Urdaneta y Maritza Materán , y residenciado en el Barrio San José, Calle 19C, Casa N° 95B-129 de esta ciudad, este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de los penados antes mencionados observa:

En fecha 02-04-2001 el Juzgado Cuarto de Juicio Mixto (constituido con escabinos) del Circuito Judicial del Estado Zulia, CONDENO a los Penados JESUS MARTIN SANCHEZ JIMENEZ y DARWIN BENITO PARRA MATERAN a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CONCUSION cometido en perjuicio de LUIS ALEJANDRO TOVAR.-

Ahora bien, si bien es cierto que el hecho ocurrió antes de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 14 de Noviembre de 2001, no es menos cierto que el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece la extractividad de la ley, que debe ser aplicado sin reservas cuando sean más favorables al imputado, pero solo respecto a situaciones atinentes a éste, sin vulnerar los derechos que la ley nueva concede a otros sujetos procesales, y en el presente caso se le exigen los requisitos contemplados en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son los siguientes:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. En cuanto ha este requisito, consta a los folios (628 y 631), Antecedentes Penales correspondientes a los aludidos penados.




2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Los penados JESUS MARTIN SANCHEZ JIMENEZ Y DARWIN BENITO PARRA
MATERAN, fueron condenados por el Juzgado Cuarto de Juicio Mixto (constituido con escabinos) del Circuito Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de CONCUSION, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Alejandro Tovar.-.-
3.- Que el penado se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que señale el delegado de prueba. Este requisito se encuentra cumplido, ya que riela a los folios (731) de la presente causa diligencia donde los penados JESUS MARTIN SANCHEZ JIMENEZ y DARWIN BENITO PARRA MATERAN, se comprometieron a cumplir con las obligaciones que le impuso este Tribunal de Ejecución.
4.- Que presente oferta de trabajo. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto riela a los folios (718-720-721) ofertas de trabajo de los referidos penados.-
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.-
Cumplidos como se encuentran los requisitos de ley, este Tribunal Acuerda otorgar a los Penados JESUS MARTIN SANCHEZ JIMENEZ y DARWIN BENITO PARRA MATERAN el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 553 en concordancia con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Asimismo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en los Artículos 7 y 15 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal vigente para el momento de los hechos imputados, le fija a los penados JESUS MARTIN SANCHEZ JIMENEZ y DARWIN BENITO PARRA MATERAN un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, constados a partir de la presente fecha y le impone las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No salir del Estado Zulia sin autorización del Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba;
2.- No cambiar de residencia.-
3.- No Portar arma de fuego y de ningún tipo;
4.- No asistir a lugares que expidan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes;
5.- Asistir al Delegado de Prueba y que le sea designado mensualmente durante un (01) año a partir de la presente fecha y ante este Tribunal.





Este Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que se sirva designar el Delegado de Prueba que se encargará de supervisar el cumplimiento de las condiciones que le ha impuesto este Tribunal a los penados JESUS MARTIN SANCHEZ JIMENEZ y DARWIN BENITO PARRA MATERAN y de señalarle las indicaciones que estime pertinentes. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a los Penados JESUS MARTIN SANCHEZ JIMENEZ, Venezolano, de Maracaibo, de 34 años de edad, Divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.973.075, hijo de Jesús Sánchez y Ana Jiménez, y residenciado en el Barrio La Pastora, Avenid 43 Casa N° 96-03 de esta ciudad y DARWIN BENITO PARRA MATERAN, Venezolano, de Maracaibo, de 21 años de edad, casado., titular de la Cédula de Identidad N° 14.474.985, hijo de Henry Urdaneta y Maritza Materán, y residenciado en el Barrio San José, Calle 19C, Casa N° 95B-129 de esta ciudad, LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO y la obligaciones antes señalas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 553 en concordancia con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Publíquese, Notifíquese y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA

ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 417-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Líbrese Oficios bajo los Números 3465-05 y 3466-05.-
LA SECRETARIA

ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
AC/lm
Causa N° 6E-199-02.-