REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 21 DE JUNIO DEL 2.005
194° y 145°


RESOLUCION N° 415-05 CAUSA NRO 6E-118-03


Visto el Informe Técnico # 702 de fecha 04-05-05, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado ALEX RAMON LAGUNA REVILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.801.661, fecha de nacimiento: 10-02-62, de 43 años de edad, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Técnico Electricista, casado, hijo de Pedro Antonio Laguna Chirinos y de Rafaela del Carmen Revilla, residenciado en Avenida 9 con Calle Nueva N° 9-79 San Francisco Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico N° 702, realizado en fecha 04-05-05 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (286-288) de la causa, se desprende que el Penado ALEX RAMON LAGUNA REVILLA, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
1.- Autocrítica negativa ante el delito.-
2.- Actitud irreflexiva.-
3.- Inadecuado manejo de postergación a gratificación.-
4.- Conducta impulsiva.-
5.- Alto nivel de aspiraciones.-
6.- Estructura normativa disfuncional.-
7.- Limitado aprendizaje de la Experiencia vivida.-

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA A LA LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado ALEX RAMON LAGUNA REVILLA, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. Y ASI SE DECLARA.







DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA A LA LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado ALEX RAMON LAGUNA REVILLA en virtud del Informe Técnico Nro. 702 de fecha 04-05-05, por no encontrarse APTO para la medida optada, y al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 415-05. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo con oficio N° 3423-05 y a la Cárcel Nacional de Maracaibo con oficio N° 3424-05.-.


LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.

IAC/mr