REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 20 DE JUNIO DE 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 412-05 CAUSA 6E-125-04
El presente proceso seguido contra del Penado JOEL RAMON OLIVARES SUAREZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1979, pescador, titular de la cédula de identidad N° 14.236.950, hijo de Nelson Olivares y de Nuris Suárez, residenciado en la calle La F, barrio Las Malvinas, casa N° 13, Municipio Cabimas, Estado Zulia.
Consta en actas que el Penado JOEL RAMON OLIVARES SUAREZ, en fecha 11 de Mayo del 2004, fue Condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cumplir la pena de SEIS (06) meses de Prisión, por considerarlo autor del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal. Ahora bien, este Tribunal de Ejecución considera que en la presente causa se encuentra prescrita las penas impuestas al Penado JOEL RAMON OLIVARES SUAREZ, a tales fines observa:
Establece el Artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal lo siguiente:
Artículo 112: Las penas prescriben así:
1°- Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.-
Ahora bien, desde la fecha (11/05/2004) que quedo firme la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso superior al establecido en la norma en comento, en consecuencia, lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION, a favor del Penado JOEL RAMON OLIVARES SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-14.236.950, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN a favor del Penado JOEL RAMON OLIVARES SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-14.236.950, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, y a la Dirección de Prisiones, a los fines de participar la presente decisión. Remítase las correspondientes Boletas de Notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo. Se pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y ordena su remisión al Archivo Judicial. Publíquese, Registrase, Notifíquese y remítase la causa al archivo judicial.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
Dra. EL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 412-05 en el libro de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal y Se libraron notificaciones, y oficios Nros 3374, 3375 y 3376-05.-
LA SECRETARIA
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