REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Junio de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 374-05 CAUSA N° 6E-184-05
De la revisión efectuada se evidencia que el Penado JEAN CARLOS URDANETA GODOY, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29/08/82, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.920.427, Buhonero, hijo de Aída Godoy y de Ciro Urdaneta, residenciado en el Barrio San Agustín, sector La Montañita, calle 95D, N° 23-92, al fondo del Internado Jardín de Belén, Maracaibo, Estado Zulia, cumplió la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
Que el penado JEAN CARLOS URDANETA GODOY, fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Ayli González.
Asimismo consta en actas al folio (305) copia certificada del libro de presentación de imputados del Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde consta que el penado en mención se presentó desde el día 30-06-04 hasta el día 26-05-05, cumpliendo con sus obligaciones impuestas por el Tribunal. En consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad a favor del penado JEAN CARLOS URDANETA GODOY, por cumplimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor del penado JEAN CARLOS URDANETA GODOY, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29/08/82, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.920.427, Buhonero, hijo de Aída Godoy y de Ciro Urdaneta, residenciado en el Barrio San Agustín, sector La Montañita, calle 95D, N° 23-92, al fondo del Internado Jardín de Belén, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada en su oportunidad legal se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 374-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se libraron los oficios Nros: 3002, 3003 y 3004-05.-
LA SECRETARIA
IAC/a.a.
Causa N° 6E-098-02.-
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