REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENpEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 02 DE JUNIO DEL 2.005
194° y 145°




RESOLUCION N° 373-05 CAUSA NRO 6E-052-04



Visto el Informe Técnico # 384 de fecha 10-05-05, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado JOSE GREGORIO DIAZ MANZANO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.520.672, fecha de nacimiento: 12-04-63, de 42 años de edad, venezolano, natural de Coro Estado Falcón, vigilante privado soltero, hijo de Juan Ubencio Díaz (v) y Ángela Custodia Manzano de Díaz (v), actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico N° 384, realizado en fecha 10-05-05 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (296-297) de la causa, se desprende que el Penado JOSE GREGORIO DIAZ MANZANO, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
Escaso sentido de responsabilidad hacia el hecho punible, actualmente requiere tratamiento del hospital psiquiátrico, sin embargo no ha sido valorado por el psiquiatra de la Cárcel, su apoyo es efectivo y amerita la guía contentora para su problema, es evasivo y presenta altas niveles de ansiedad e impulsivo.-

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA A LA LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado JOSE GREGORIO DIAZ MANZANO en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.








DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA A LA LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado JOSE GREGORIO DIAZ MANZANO, en virtud del Informe Técnico Nro. 384 de fecha 10-05-05, por no encontrarse APTO para la medida optada, y al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 373-05. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo con oficio N° 2908-05 y a la Cárcel Nacional de Maracaibo con oficio N° 2909-05.-.


LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.

IAC/mr