REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 15 de junio de 2205
195° y 146°

RESOLUCION NRO. 403-05 Causa Nro. 6E-200-05


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26-05-05 por el Juzgado 11° de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual condena a los penados LUIS FERNANDO GOMEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, titular de la cédula de identidad Nro. 98.630.458, de 27 años de edad, soltero, de oficio latonero, residenciado en el barrio San Gabriel, carrera 67 casa Nro. 36-95, Medellín Colombia y MAGDALENIS ARIAS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 30.338.663, de nacionalidad Colombiana, natural de Manizalez, Departamento de Calda, de 30 años de edad, soltera, de oficios del hogar, de estado civil soltera, residenciada el barrio Villa Mario, carrera 6 casa Nro. 127, Manizalez Colombia; condenados a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, como Coautores del delito de CORRUPCION IMPROPIA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Ejecución , Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley impuesta a los penados ya mencionados, y se les ordena a los prenombrados penados, la cancelación de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 12.500) cada uno, como sanción pecuniaria, así como de los requisitos exigidos para optar a la medida alternativa de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.-Consignar 0ferta de Trabajo, Tener consignado en la causa, Certificado de Antecedentes Penales y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual ordena sus comparecencia ante este Tribunal para el día 22-06-05 a las diez de la mañana. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados LUIS FERNANDO GOMEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, titular de la cédula de identidad Nro. 98.630.458, de 27 años de edad, soltero, de oficio latonero, residenciado en el barrio San Gabriel, carrera 67 casa Nro. 36-95, Medellín Colombia y MAGDALENIS ARIAS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 30.338.663, de nacionalidad Colombiana, natural de Manizalez, Departamento de Calda, de 30 años de edad, soltera, de oficios del hogar, de estado civil soltero, residenciada el barrio Villa Mario, carrera 6 casa Nro. 127, Manizalez Colombia; para lo cual ordena sus comparecencias, y por cuanto este Tribunal, observa que los mismos no tienen residencia fija, acuerda citarlos por medio de su Defensor, para el día 22-06-05 a las diez de la mañana, a los fines de ordenarles la cancelación de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 12.500) cada uno, como sanción pecuniaria, y de imponerlos de los requisitos exigidos para optar a la medida alternativa de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.-Consignar 0ferta de Trabajo, Tener consignado en la causa, Certificado de Antecedentes Penales todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

DRA. ISABEL ARAUJO.
LA SECRETARIA

ABOG. HASSNA ABDELMAJID

En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 403-05 y se libró boleta citación y notificaciones junto con 0ficio Nro.3263-05.


LA SECRETARIA


CAUSA 200-05
IA/ Isabel g