REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 15 DE JUNIO DE 2005
195° y 146°
Resolución N° 405-05 Causa 6E-093-02
Visto el Informe Técnico que antecede con relación al Penado CARLOS FERNANDEZ IGUARAN, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 08-04-62, titular de la cédula de identidad N° 8.509.480, soltero, comerciante, hijo de José Fernández y de Emilia Iguaran, residenciado en la avenida 6, calle Ñ, casa N° 6-07, a dos cuadras de la Espiga de Oro, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Consta en las actas que conforman la presente causa que el Penado CARLOS FERNANDEZ IGUARAN, fue condenada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02/01/01 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado CARLOS FERNANDEZ IGUARAN, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (229 y 230), de la causa, INFORME TECNICO N° 646, correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba, Lic. Mística Azuaje y Psic. Lisbeth Socorro, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios: El penado revela un bajo nivel de autocrítica sistema normativo flexible, reincidente en la comisión del delito, baja tolerancia a la frustración, y conducta impulsiva e influenciable. En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Destacamento de Trabajo al Penado CARLOS FERNANDEZ IGUARAN, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al Penado CARLOS FERNANDEZ IGUARAN, titular de la cédula de identidad N° 8.509.480, en virtud del Informe Técnico Nro. 646, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA


ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 401-05 y se libraron Boletas de Notificación bajo el N° 3276-05 al Departamento del Alguacilazgo.

LA SECRETARIA




IAC/a.a.