REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 15 DE JUNIO DE 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 407-05 CAUSA 6E-034-03
La presente causa seguida contra del Penado LUIS YORBI BENITEZ PIÑANGO, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 24/11/78, de 25 años de edad, Obrero, soltero, titular de la cédula identidad N° 16.555.902, hijo de Rafael Barrios y de Vilma Valdez, residenciado en el Barrio Carmelo Urdaneta, avenida principal, frente a La parada de los autobuses de la curva de Molina, Maracaibo, Estado Zulia.
Ahora bien, en fecha 07 de Abril del presente año, la Defensora pública N° 6 de la Unidad de la Defensa Pública, Abogada Carmen Elena Romero, solicita que una vez que sea aportada y verificada la dirección por este Juzgado donde permanecerá confinado el referido penado, la cual no fue consignada por ante este Despacho, esta Juzgadora observa que no cumple con los requisitos para otorgarle el Beneficio de Confinamiento, pero si cumple con los requisitos para otorgarle como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL y hace las siguientes consideraciones:
El penado LUIS YORBI BENITEZ PIÑANGO, fue condenado, por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio del ciudadano Jaime Enrique Orozco.-
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, se debe tener cumplida por lo menos de la pena, las dos terceras partes (2/3), asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta, que no haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, de los cómputos de pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que el penado LUIS YORBI BENITEZ PIÑANGO, cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 04-12-2004 por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1. Que la penada no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto en actas consta (folio 77), la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor del penado LUIS YORBI BENITEZ PIÑANGO,
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal (folio 82) por cuanto en actas Consta Record Conductual expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que el penado LUIS YORBI BENITEZ PIÑANGO, nunca ha sido sancionado.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas (folios 107 y 108) Informe Técnico 739 de fecha 10-06-05 elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando al penado LUIS YORBI BENITEZ PIÑANGO, Apto para que le sea acordada la medida de Libertad Condicional.-
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de en que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra inserto en el folio (97) por cuanto consta en acta Situación Jurídica expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, correspondiente al penado LUIS YORBI BENITEZ PIÑANGO.
5. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto consta en actas (folio 89) Carta de Conducta expedida por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, la cual refiere que la conducta del penado LUIS YORBI BENITEZ PIÑANGO, es ejemplar.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado LUIS YORBI BENITEZ PIÑANGO, como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Con relación a las condiciones que debe cumplir el Penado LUIS YORBI BENITEZ PIÑANGO, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes: 1.- La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución; 2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado; 3.- Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquiera otros tipos de drogas; 4.-Prohibido acercarse a los familiares de las victimas; 5.-Prohibido portar y utilizar cualquier tipo de arma; 6.-Presentarse por ante este Tribunal y por ante la Delegada de Pruebas mensualmente ó sea cada TREINTA (30) DIAS hasta el día 04/04/06 fecha en la cual cumplirá la Pena Principal, quedando sujeto posteriormente a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, hasta el día 04/04/07; 7.-Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.- Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR AL PENADO LUIS YORBI BENITEZ PIÑANGO, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 24/11/78, de 25 años de edad, Obrero, soltero, titular de la cédula identidad N° 16.555.902, hijo de Rafael Barrios y de Vilma Valdez, residenciado en el Barrio Carmelo Urdaneta, avenida principal, frente a La parada de los autobuses de la curva de Molina, Maracaibo, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución; 2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado; 3.- Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquiera otros tipos de drogas; 4.-Prohibido acercarse a los familiares de las victimas; 5.-Prohibido portar y utilizar cualquier tipo de arma; 6.-Presentarse por ante este Tribunal y por ante la Delegada de Pruebas mensualmente ó sea cada TREINTA (30) DIAS hasta el día 04/04/06, fecha en la cual cumplirá la Pena Principal, quedando sujeto posteriormente a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, hasta el día 04/04/07; 7.-Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.- Todo de conformidad con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notificándole de la presente decisión, remitiendo Boleta de Excarcelación. Ofíciese al ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notificándole de la presente decisión. Remítase Boletas de Notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDEMALJID
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 407-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron oficios Nros: 3283, 3284 y 3285-05.-
LA SECRETARIA
IAC/a.a.
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