REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 14 DE JUNIO DE 2005
195° y 146°

RESOLUCION N° 401-05 CAUSA N° 6E-131-02
Visto el Informe Técnico Psico Social que antecede con relación al Penado JUAN CARLOS PERNIA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-65, titular de la cédula de identidad N° 7.820.487, soltero, obrero, hijo de Luis González y de Carmen Pernia, residenciado en los Haticos por arriba, calle Raúl Cuenca, N° 107-107, diagonal al Est. Rápidos Maracaibo, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que el penado JUAN CARLOS PERNIA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano José Gregorio Martinez y el Estado Venezolano.
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado JUAN CARLOS PERNIA, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (143, 144 y 145), de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL N° 647, correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba, Lic. Mística Azuaje y Psic. Lisbeth Socorro, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
- Bajo nivel de autocrítica
- Manejo normativo flexible
- Limitada proyección de elementos que determine cambio conductual
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al Penado JUAN CARLOS PERNIA, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( REGIMEN ABIERTO ) al Penado JUAN CARLOS PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 7.820.487, en virtud del Informe Técnico Nro. 647, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECREARIA

ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 401-05 y se libraron Boletas de Notificación bajo el N° 3252-05 al Departamento del Alguacilazgo.


LA SECRETARIA









IAC/a.a.
Causa N° 6E-131-02.-