REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 10 DE JUNIO DE 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 396-05 CAUSA 6E-165-01
La presente causa seguida en contra del Penado ORLANDO JOSE VASQUEZ VELIS, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 43 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 9.717.960, hijo de José Vásquez y de Martha de Vásquez, residenciado en la Avenida 23ª, sector Primero de Mayo, N° 185ª-132, cerca del seminario, Maracaibo Estado Zulia, finalizó el periodo legal de prueba.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones.
El penado ORLANDO JOSE VASQUEZ VELIS, fue condenado en fecha 17-12-93 por el extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio del ciudadano Enrique Rial Nieto.-
Asimismo consta en actas, oficio emanado del Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal donde informa que al referido penado se le otorgó la Libertad por el Beneficio de Confinamiento, que dicho beneficio se otorgó en los momentos de la Emergencia Judicial, no cursando por ante ese Juzgado el expediente.
Visto el cómputo de pena correspondiente al mencionado penado se observa que cumplió la pena principal en fecha 27-02-03. En consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar el cumplimiento de la pena impuesta al penado ORLANDO JOSE VASQUEZ VELIS, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Se ordena librar boleta de citación al penado, para que comparezca por ante este Juzgado el día 22-06-05, a las 9:00 de la mañana, a los fines de que informe la Intendencia más cercana a su residencia para que cumpla con la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena que le fue impuesta como pena accesoria la cual culmina el día 27-02-2006, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declarar el Cumplimiento de la pena principal, a favor del penado ORLANDO JOSE VASQUEZ VELIS, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 43 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 9.717.960, hijo de José Vásquez y de Martha de Vásquez, residenciado en la Avenida 23ª, sector Primero de Mayo, N° 185ª-132, cerca del seminario, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, así como al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia departamento de SIPOL, a los fines de notificarle de la presente decisión. Se ordena librar boleta de citación al penado, para que comparezca por ante este Juzgado el día 22-06-05, a las 9:00 de la mañana, a los fines de que informe la Intendencia más cercana a su residencia para que cumpla con la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena que le fue impuesta como pena accesoria la cual culmina el día 27-02-2006. Notifíquese a las partes interesadas. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 396-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros. 2879, 2880, 2881 y 2882-05.-
LA SECRETARIA
IAC/a.a.
Causa N° 6E-165-01.-
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