REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO 01 de Junio de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 372-05 CAUSA 6E-333-01
La presente causa seguida contra del Penado LUIS EDUARDO ALVARADO DURAN Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-02-1969 de 35 años de edad, OBRERO, soltero, titular de la cédula identidad N° 10.448.490 hijo de LUIS ALVARADO y GRISELDA DURAN, residenciado en el BARRIO NEGRO PRIMERO, CALLE 25, CASA N° 25-10. Este Tribunal de Ejecución a los fines de otorgar al mencionado penado como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, hace las siguientes consideraciones:
El penado LUIS EDUARDO ALVARADO DURAN, fue condenado, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE DE ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de ROBERTO MIGUEL ERASMO MARTINEZ.-
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos, tenemos que:
Como primer requisito que exige la ley, es que el penado debe de tener cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, esta exigencia se encuentra cumplida por cuanto de los cómputos de pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que el penado LUIS EDUARDO ALVARADO DURAN , cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 07-02-2005, tal y como consta del computo con redención de fecha 01-04-05 inserta al folio (717) de la causa.-
2. Que haya observado una Conducta Ejemplar, este requisito se encuentra cumplido por cuanto corre al folio (732) Carta de Conducta emitida por Departamento de Asesoria Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en se observa que el penado antes señalado ha observado una Conducta Ejemplar durante el tiempo que estuvo recluido.-
3. Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto a los folios (738, 739 y 740) Informe Técnico N° 485 de fecha 19-05-2005 suscrito por los Delegados de Pruebas Lic. Mística Aguaje y Psic. Mirla Montiel , Delegadas de Pruebas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un Pronostico Favorable, considerando al Penado LUIS ADALBERTO ALVARADO DURAN , esta Apto para que le sea acordada la medida de Libertad Condicional, imponiendo una serie de recomendaciones a dicho penado, para facilitar su progresividad en el tratamiento indicado, su reeducación y reinserción social, recomendaciones estas que fueron tomadas por este Tribunal de Ejecución e impuestas como condiciones al penado de autos, las cuales se indican más adelante.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado LUIS EDUARDO ALVARADO DURAN como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 65 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA.-
Con relación a las condiciones que debe cumplir el penado LUIS EDUARDO ALVARADO DURAN este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
1.- La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución;
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado;
3.- Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquiera otros tipos de drogas;
4.-Prohibido acercarse a los familiares de las victimas;
5.-Prohibido portar y utilizar cualquier tipo de arma;
6.-Presentarse por ante este Tribunal y por ante la Delegada de Pruebas mensualmente ó sea cada TREINTA (30) DIAS hasta el día 07-10-2011 fecha en la cual cumplirá la Pena Principal, quedando sujeto posteriormente a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, hasta el día 07-10-2016 .-
-Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.- Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado LUIS EDUARDO ALVARADO DURAN Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-02-1969 de 35 años de edad, OBRERO, soltero, titular de la cédula identidad N° 10.448.490 hijo de LUIS ALVARADO y GRISELDA DURAN , residenciado en el BARRIO NEGRO PRIMERO, CALLE 25 , CASA N° 25-10 , como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución; 2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado; 3.- Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquiera otros tipos de drogas; 4.-Prohibido acercarse a los familiares de las victimas; 5.-Prohibido portar y utilizar cualquier tipo de arma; 6.-Presentarse por ante este Tribunal y por ante la Delegada de Pruebas mensualmente ó sea cada TREINTA (30) DIAS hasta el día 07-10-2011 fecha en la cual cumplirá la Pena Principal, quedando sujeto posteriormente a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, hasta el día 07-10- 2016; 7.-Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.- Todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 65 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notificándole de la presente decisión, remitiendo Boleta de Excarcelación. Ofíciese al ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notificándole de la presente decisión. Remítase Boletas de Notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOGHASSNA ABDELMAJID
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 372-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron oficios Nros: 2905-05, 2906-05 Y 2907-05.-
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ABDELMAJID
IAC/LM
CAUSA n° 333-01.-
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