REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 01 DE JUNIO DE 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 370-05 CAUSA 6E-197-02
Vista la copia certificada de la Constancia donde informa que el Penado JOAN JOSE LEON FUENMAYOR, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-79, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.763.768, hijo de Tuval León y de Xiomara Fuenmayor, residenciado en la Pomona, detrás de las pirámides, calle 104, casa N° 18-09, comenzando la subida, Maracaibo Estado Zulia, finalizó el periodo legal de prueba.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones.
El penado JOAN JOSE LEON FUENMAYOR, fue condenado en fecha 09-10-02 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano Leonardo Morillo y el Estado Venezolano.-
Asimismo consta en actas la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06-09-2004 mediante la cual le concedió la medida alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOAN JOSE LEON FUENMAYOR, y le estableció un régimen de prueba que cumplirá ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a partir de esa fecha, culminando el mismo en fecha 27-05-05. En consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena impuesta al penado JOAN JOSE LEON FUENMAYOR, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Ofíciese a la Intendencia de Seguridad Manuel Dagnino, para que la sujeción a vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, que le fue impuesta como pena accesoria la cual culmina el día 12-06-2006, sea realizada cada Treinta días, por ante esa Intendencia, y de la cual deberán mantener informado al Tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declarar el Cumplimiento de la pena principal, a favor del penado JOAN JOSE LEON FUENMAYOR, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-79, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.763.768, hijo de Tuval León y de Xiomara Fuenmayor, residenciado en la Pomona, detrás de las pirámides, calle 104, casa N° 18-09, comenzando la subida, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, así como al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia departamento de SIPOL, a los fines de notificarle de la presente decisión. Ofíciese a la Intendencia de Seguridad Manuel Dagnino, para que la sujeción a vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, que le fue impuesta como pena accesoria la cual culmina el día 12-06-2006, sea realizada cada Treinta días, por ante esa Intendencia, y de la cual deberán mantener informado al Tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento. Notifíquese a las partes interesadas. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA

ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 370-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros 2879, 2880, 2881 y 2882-05.-

LA SECRETARIA
IAC/a.a.