REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 01 DE JUNIO DEL 2.005
195° y 146°

RESOLUCION N° 367-05 CAUSA N° 6E-494-01

De la revisión efectuada se evidencia que el Penado DARWIN EDILSO HERRERA RAMIREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 30-10-77, de 27 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 15.939.444, hijo de Mirian Ramírez (v) y de padre desconocido, residenciado en el Barrio El Cardonal, Calle 11 s/n a seis casas del Abasto El Gocho Maracaibo, Estado Zulia, cumplió la pena principal y de las accesorias.

Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.

Que el penado DARWIN EDILSO HERRERA RAMIREZ, fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 26-01-00 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, más las accesorias de ley contempladas en los Artículos 13 y 34 ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana HIDEZ BEATRIZ HERNANDEZ MONTILLA.-

Asimismo consta en actas computo de pena en donde se evidencia que el Penado DARWIN EDILSO HERRERA RAMIREZ, Cumplió la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, en consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA a favor del referido penado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-




DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y de las accesorias, a favor del penado DARWIN EDILSO HERRERA RAMIREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 30-10-77, de 27 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 15.939.444, hijo de Mirian Ramírez (v) y de padre desconocido, residenciado en el Barrio El Cardonal, Calle 11 s/n a seis casas del Abasto El Gocho Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 367-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se libraron los oficios Nros: 2883-05, 2884-05 Y 2885-05.-

LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID
IAC/mr
Causa N° 6E-162-02