Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Extensión Cabimas), de fecha 08 de Marzo de 2005, inserta del folio (77 al 81) ambos folios inclusive de la presente Causa, seguida contra el penado WINDER MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 20.795.583, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, el cual establece su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que “le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas”.

Asimismo, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º establece que:

“...De la competencia. Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...”. (Subrayado del Tribunal)

Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo Cómputo de Pena de la manera siguiente:

PRIMERO:

El penado WINDER MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.795.583, a quien el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Extensión Cabimas), lo CONDENO mediante Sentencia N° 2C-005-05 de fecha 08-03-2005, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem y como AUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de Carlos Alexander Pérez Gonzalez.-

SEGUNDO:

El penado WINDER MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, fue detenido en fecha 08-01-2005, por lo que lleva efectivamente detenido hasta el día de hoy 30-06-2005: CINCO (05) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

TERCERO:

De tal manera que en el presente caso, el penado HÉCTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA, cumplirá la Pena Principal el día: 24-09-2008.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte el día: 12-12-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena el día 03-04-2006, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 28-06-2007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 20-10-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a LA CONMUTACIÓN POR EL RESTO DE LA PENA O CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, culminada la Pena Principal, la cumplirá el día 28-08-2009, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-