REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 28 DE JUNIO DE 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN No 307-05. CAUSA N° 5E-054-04.
Del estudio exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y siendo oportunidad para decidir sobre la viabilidad procesal del otorgamiento al penado GABRIEL JUNIOR OLIVEROS RAMÍREZ, Indocumentado, de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO ó RÉGIMEN ABIERTO, corresponde a este Tribunal de Ejecución decidir observando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE REGIMEN ABIERTO
Establece el último aparte del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que:
“…le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas”.
Por otra parte, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º establece que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal)
Asimismo, establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. (El Subrayado y Negrilla del Tribunal).
SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES
Consta a los folios (206 al 211) de la presente Causa, Sentencia N° 24 de fecha 16 de Abril de 2004, dictada por el Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al Penado GABRIEL JUNIOR OLIVEROS RAMÍREZ, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE AMRA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano DEYVIT GUILLERMO FUENMAYOR LUGO Y EL ORDEN PÚBLICO.
Cursa a (242 al 244) de la presente Causa, Resolución N° 208-04 de fecha 11 de Junio de 2004, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual se realizó los CÓMPUTOS DE PENA al Penado GABRIEL JUNIOR OLIVEROS RAMÍREZ, donde se evidencia que en fecha 18-08-2004 el penado de autos cumplió el tiempo parcial para optar al beneficio de Régimen Abierto.
Igualmente, corre a los folios (379 al 381) de la presente Causa, INFORME TÉCNICO N° 611 de fecha 25 de Mayo de 2005, realizado al Penado GABRIEL JUNIOR OLIVEROS RAMÍREZ, suscrito por la Lic. MISTICA AZUAJE y la PSIC. MARICARMEN BARRIOS, Delegadas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual emiten un PRONOSTICO DESFAVORABLE por las razones siguientes:
“...Escasa reflexión de su conducta, Escaso ajuste normativo, Ausencia de hábitos de trabajo, Hábito delictivo, Oposición, rebeldía y altos niveles de agresividad, Baja tolerancia a la frustración, Dificultad para controlar impulsos y postergar gratificación, Tendencia a reincidir, Planes inconcretos. CONCLUSIÓN: El penado se considera NO apto a la medida solicitada...”.-
TERCERO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Ejecución en Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Penal del Estado Zulia, Considera pertinente argumentar de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. (Subrayado del Tribunal)
Asimismo, esta Juzgadora considera que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.…”
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)
Por todos estos argumentos de hecho y derecho no es procedente otorgar la Fórmula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, como lo es el RÉGIMEN ABIERTO, el cual, para el otorgamiento del mismo, se requiere que tenga un pronóstico favorable; y sea considerado apto para el mismo.
Por lo que en razón de todos de estos argumentos lo procedente y ajustado a derecho y justicia es Negar la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, ya que si bien es cierto, que el precitado penado GABRIEL JUNIOR OLIVEROS RAMÍREZ, ha cumplido Un Tercio (1/3) de la pena impuesta, no es menos cierto, que en las actas que conforman la presente causa corre inserto a los folios (379 al 381) INFORME TÉCNICO, elaborado al citado penado y el mismo resultó con PRONOSTICO DESFAVORABLE, y no apto para la medida solicitada, razón suficiente para que este Tribunal considere que lo procedente en derecho es ACORDAR NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO, AL PENADO GABRIEL JUNIOR OLIVEROS RAMÍREZ, por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO, AL PENADO GABRIEL JUNIOR OLIVEROS RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 21-07-81, de 23 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de Albañilería, Indocumentado, hijo de los Ciudadanos Gabriel Oliveros y de Beatriz Josefina González, y residenciado en Santa Rosa de Agua, Abastos El Silencio, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, líbrense oficios a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-
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