REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 DE JUNIO DE 2005
Años 195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 298-05.- CAUSA N° 5E-056-05.-

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 29-03-2005, contra los Penados MANUEL FELIPE PARRA CARDENAS y JORGE ALBERTO ARCILA CAMPOS, este Órgano Jurisdiccional, luego de estudiar detenidamente las actas que integran la presente causa pasa a decidir observando previamente lo siguientes:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal)

Asimismo, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“El tribunal de ejecución practica el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio”

Y por último, esta Juzgadora dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:

“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la
supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La Negrita y Subrayado es del Tribunal)

Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, aplicar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, realizar el Cómputo de Pena de la siguiente manera:

PRIMERO

Los Penados MANUEL FELIPE PARRA CARDENAS y JORGE ALBERTO ARCILA CAMPOS, fueron Condenados mediante Sentencia de fecha 29-03-05, dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos ANGEL ANTONIO OBERTO, MERVIN CHIRINOS y EUGENIO SALAS.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que los penados de autos fueron detenidos el día 06/04/2004, hasta el día de hoy 21/06/2005 llevan detenidos efectivamente de su Libertad: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

De tal manera que en el presente caso, los Penados MANUEL FELIPE PARRA CARDENAS y JORGE ALBERTO ARCILA CAMPOS, cumplirán la Pena Principal el día: 06-06-2007.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 21-01-2005, pudiendo solicitar a partir de esa fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 26-04-2005, pudiendo solicitar a partir de esa fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 16-05-2006, pudiendo solicitar a partir de esa fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 01-10-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 21-03-2008. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE SENTENCIA Y LOS RESPECTIVOS CÓMPUTOS DE LEY, relacionado con los Penados MANUEL FELIPE PARRA CARDENAS de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 20 años de edad, Soltero, de Profesión u oficio Obrero, Indocumentado, hijo de los Ciudadanos Tulio Álvarez Perdomo y Carmen Ramona Zambrano, y residenciado en Q-44, Sector la Zona de Tolerancia, Calle 53, Casa sin número, Cerca de la Carnicería Prime Cool, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, y JORGE ALBERTO ARCILA CAMPOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 20 años de edad, Soltero, de Profesión u oficio Obrero, Indocumentado, hijo de los Ciudadanos Tulio Álvarez Perdomo y Carmen Ramona Zambrano, y residenciado en Q-44, Sector la Zona de Tolerancia, Calle 53, Casa sin número, Cerca de la Carnicería Prime Cool, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen a los referidos penados para el día VIERNES 29-04-2005, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, a la orden de éste Despacho.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y los Penados.-