REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 21 DE JUNIO DE 2005
Años 195° y 146°


RESOLUCIÓN N° 297-05.- CAUSA N° 5E-015-04.-

Por cuanto se observa que en fecha 23 de Abril de 2004, este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó decisión signada con el N° 102-04, mediante la cual se realizó Reforma de los Cómputo de Pena del penado EDILBERTO MONTES SALGADO, titular de la cédula de identidad N° E-11.078.382, quien fuera Condenado en fecha 01-12-2003, mediante Sentencia N° 002-03, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decisión ésta que presenta error involuntario en la fecha de cumplimiento de Una Cuarta (1/4) parte de la Pena impuesta, razón por la cual, este Tribunal de Ejecución, considera pertinente reformar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

PRIMERO

El penado, EDILBERTO MONTES SALGADO, titular de la cédula de identidad N° E-11.078.382, fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mediante Sentencia N° 002-03 de fecha 01-12-2003, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JAIRO HOYOS.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido en fecha: 21/06/2003, por lo que hasta el día de hoy: 21-06-2005, lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES.

TERCERO:

De tal manera que en el presente caso, el penado EDILBERTO MONTES SALGADO, cumplirá la Pena Principal el día: 21-02-2012.

Cumplió la Mitad (1/2) de la Pena impuesta, es decir CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, el día: 21-10-2007.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 21-08-2005, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 11-05-2006, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 31-03-2009, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 21-12-2009, pudiendo optar a partir de dicha fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 21-04-2014. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA, relacionado con el penado EDILBERTO MONTES SALGADO, de nacionalidad Colombiana, natural de San Pues, Departamento Sucre, de 24 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Campesino, titular de la cédula de identidad N° E-11.078.382, hijo de los ciudadanos Garis Eduardo Montes Zavala y de Calista Salgado, y residenciado en el Sector La Meza, Fundo San Miguel, Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ultimo Aparte del Artículo 482 Ejusdem.