REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 17 DE JUNIO DE 2005
Años 195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 292-05.- CAUSA N° 5E-055-05.-

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Firme como ha quedado el fallo N° 020-05 dictado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 01-06-2005, inserta a los folios (82 al 86) de la presente Causa, contra el penado RICHARD ALEXANDER REVEROL POLANCO, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el Cómputo de Pena respectivo de la manera siguiente:

Asimismo, esta Juzgadora dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:


“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La negrita y subrayado es del Tribunal)


Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, aplicar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, realizar el computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal , de la manera siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

PRIMERO

El penado, RICHARD ALEXANDER REVEROL POLANCO, fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano RODOLFO GONZÁLEZ.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido por primera vez el día 07-02-2004, hasta el día 09-02-2004, fecha en la cual el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le concedió una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo efectivamente privado de su libertad: DOS (02) DÍAS, siendo aprehendido en fecha 25-04-2005. Ahora bien, para establecer la fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a segunda fecha de detención el primer tiempo de pena cumplida, es decir, DOS (02) DÍAS, la cual da como nueva fecha el día: 23-04-2005, por lo que hasta el día de hoy 17-06-2005, lleva detenido: UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS.

TERCERO:

De tal manera que el penado RICHARD ALEXANDER REVEROL POLANCO, cumplirá la Pena Principal el día 23-10-2007.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 23-07-2006.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 08-12-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 23-02-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 23-12-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 08-03-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 08-06-2008. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE SENTENCIA Y LOS RESPECTIVOS CÓMPUTOS DE LEY, relacionado con RICHARD ALEXANDER REVEROL POLANCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-81, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Titular de la cédula de identidad N° V-17.230.967, hijo de Daniel Reverol y de Daris Miriam Polanco, y residenciado en el Barrio 12 de Marzo, Calle y Casa sin número, al lado de la Cancha Deportiva 12 de Marzo, Sector El Marite, a Una Calle del Colegio 12 de Marzo, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.