Vista la comunicación de fecha 08.06-05, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual solicitan a este Tribunal, se le conceda un PERMISO DE TRASLADO a la penada YESENIA JOSEFINA FUENMAYOR, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.307.883, para trasladarse AL FESTIVAL NACIONAL DE MUSICA VENEZOLANA, A REALIZARSE EN LA CASA DE LA CULTURA “DON ROMULO GALLESO”, EN SAN FERNANDO DE APURE , desde los días 27 al 30 de Junio del 2.005, este Tribunal para resolver observa:

La vigente Ley de Régimen penitenciario, establece como objeto fundamental del penado, la reinserción social y su desarrollo progresivo, ordenado mediante asistencia social en el Centro de Reclusión, que los internos se relacionen periódicamente con sus familiares y allegados, lo cual favorece su evolución.-
Asimismo, el artículo 51 de la precitada Ley, establece: “Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivo a la mejor conducta y mas favorable evolución del recluso.”
Ahora bien, se observa de la revisión de las actas que el penado antes mencionada, presenta evolución favorable en su estadía dentro del recinto penitenciario, por lo que en atención a los principios rectores del procedimiento penal y a los objetivos en la Ley in comento, todo ello de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 51, lo procedente en derecho es conceder el PERMISO DE TRASLADO, previamente solicitado por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con las medidas de seguridad pertinentes al caso; a la penada YESENIA JOSEFINA FUENMAYOR, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.307.883, para trasladarse AL FESTIVAL NACIONAL DE MUSICA VENEZOLANA, A REALIZARSE EN LA CASA DE LA CULTURA “DON ROMULO GALLESO”, EN SAN FERNANDO DE APURE , desde los días 27 al 30 de Junio del 2.005 y una vez culminado dicho evento, la mencionada interna deberá ser trasladada nuevamente a su recinto penal en esta ciudad y esa Dirección notificará mediante actas a este Tribunal de su retorno. Y ASI SE DECIDE.-