Firme como ha quedado el Fallo dictado por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 03-10-2000, mediante el cual condena a las penadas ELENA MEDINA GONZALEZ Y REGINA ISABEL MEDINA GONZALEZ y en consecuencia tenemos que:
Las penadas ELENA MEDINA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.575.395 Y REGINA ISABEL MEDINA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.440.527, fueron condenadas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, consta en actas que las referidas penadas fueron detenidas en fecha 16-08-00, actualmente gozan del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual le fue otorgado en fecha 27-06-01, por ante este Juzgado de Ejecución. Cumplieron la Pena Principal en fecha 16-08-04 y asimismo cumplieron la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) Parte de la pena impuesta el día 03-06-05, por lo tanto este Tribunal de Ejecución DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 112 Ejusdem. Asimismo, se ordena pasar por Autoridad de COSA JUZGADA y remitir al ARCHIVO JUDICIAL y ASI SE DECIDE
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