Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas de fecha 14-12-04 (folios 215 al 221, ambos inclusive), contra del penado JAVIER BENITO NAVARRO COLMAN, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los Artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
Atendiendo a lo establecido en la norma adjetiva y con fundamento a la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, donde sostiene el criterio que el imputado cuando esta bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, posee una libertad restringida, por lo ordena a tomar en cuenta el lapso de presentaciones como pena cumplida para el computo
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