Visto el Informe de Evolución del penado JESUS RAFAEL BORGES BERMUDEZ, de fecha 01-06-05, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero, en el cual solicita Permiso para que el mencionado penado disfrute de cuatro fines de semanas durante el mes de Julio incluyendo el día 05-07-05, este Tribunal para resolver observa:

En fecha 03-06-04, por decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Trujillo otorgo el BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en el Centro de Tratamiento Comunitario de Maracaibo, como fórmula de cumplimiento de lo que le fue impuesto, al penado JESUS RAFAEL BORGES BERMUDEZ, tal y como consta al folio 82, 83 Y 84 de la presente causa.-

Ahora bien, de la comunicación dirigida a este Despacho por el Centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero, se observa que solicita se le conceda el disfrute de cuatro fines de semanas durante el mes de Julio incluyendo el día 05-07-05, este Tribunal de ejecución, considera procedente en derecho otorgar el permiso al penado JESUS RAFAEL BORGES BERMUDEZ, todo ello en atención al principio de Progresividad y criterios de política criminal, instituciones estas que revisten una gran importancia en nuestro sistema penitenciario. ASÍ SE DECIDE.