REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 07 de Junio de 2005
Revisadas como ha sido la causa seguida en contra de la penada AMERICA MARBELLA CARRERA, haciendo uso de de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 06-10-1994, el Juzgado Primero de Prima Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONDENO a la ciudadana AMERICA MARBELLA CARRERA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 17-09-1999, a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado up-supra, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.
Ahora Bien, en fecha 15-11-1999, este Tribunal concedió el beneficio de Confinamiento y otorgo la Libertad Inmediata a la penada AMERICA MARBELLA CARRERA, quien cumplió la pena principal en fecha 08-12-2004. Por lo que este Juzgado considera que lo ajustado a Derecho es Declarar extinguida la pena por cumplimiento de condena, a favor del mencionado penado, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor de la penada AMERICA MARBELLA CABRERA, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.143.533, RESIDENCIADA EN EL BARRIO SAN MIGUEL, CALLE LOS JARDINES, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA
EL SECRETARIO,
ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 247-05 y se oficio bajo los Nros: 2296-05, 2297-05, 2298-05.-
EL SECRETARIO
Causa N° 3E-528-99
JVF/ma.cristina
|