REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 06 de Junio de 2005


Decisión N° 238-05 Causa N°: 3E-899-99


Revisadas como ha sido la causa seguida en contra del penado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, haciendo uso de de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:

HECHOS
En fecha 07-12-1999 el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONDENO al ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la menor FLOR ELENA GONZÁLEZ.
En fecha 17-12-1999, a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado up-supra, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Ahora Bien, este Juzgado Tercero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03-08-2004, le concedió al penado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, el Beneficio de Confinamiento, estableciendo para ello un régimen de prueba hasta el 28-12-2004, por lo este Despacho Judicial considera que se encuentran cumplida la condición indispensable que permite decretar la extinción de pena como consecuencia jurídica del cumplimiento de las condiciones impuesta, motivo por el cual lo procedente en derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo dispuesto a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.






DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 15.624.185, hijo de Orlando Chacín y Eva Elena González, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Los puertos de Altagracia, casa N° 16-346, calle 8, avenida 9, frente al Palacio vecinal, Parroquia Altagracia, Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo a los fines de que haga efectivas las referidas Boletas de Notificación.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA
EL SECRETARIO,

ABOG. NESTOR CASTELLANOS

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 238-05 y se oficio bajo los Nros: 2260-05, 2261-05, 2262-05.-

EL SECRETARIO,

ABOG. NESTOR CASTELLANOS




JVF/lg
Causa N° 3E-899-99