REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Junio de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 242-05 CAUSA N° 3E-282-05
Firme como ha quedado la SENTENCIA dictada en fecha 29-04-2005, por el Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual CONDENÓ al penado MERVIN ENRIQUE JIMENEZ, no porta cédula de identidad, venezolano, soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en Sabaneta, calle 53, avenida 31, frente a la iglesia Nuestra Señora de la Misericordia, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los ordinales 3° y 4° del Artículo 455 del Código Penal (vigente para la época), cometido en perjuicio de la empresa REPARACIONES DE OCCIDENTE, es por lo que este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto este tribunal lo considera procedente se ordena Notificar mediante Boleta de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Público y la Defensa. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales con sede en Caracas y remítaseles copia certificada del presente auto. Asimismo se ordena oficiar al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo que sea remitida Boleta de Notificación librada al mencionado penado, para que comparezca por ante éste Despacho el día martes 28-06-2005 en horas de la mañana, a los fines de imponerlo de lo declarado en el presente auto. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE VICENTE FARIA
EL SECRETARIO,
ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 242-05 y se libraron los oficios Nos. 2269-05 y 2270-05.
EL SECRETARIO,
ABOG. NESTOR CASTELLANO
JVF/lg
Causa N° 3E-282-05
|