REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Junio de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 240-05 CAUSA N° 3E-284-05
Firme como ha quedado la SENTENCIA dictada en fecha 17-02-2005, por el Tribunal Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual CONDENÓ a los penados ANGEL AUDON TORRES MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº 2.628.044, venezolano, soltero, de profesión u Oficio Transportista, hijo de FRANCISCO MARÍA TORRES (D), Y MARIA DE TORRES, residenciado en la urbanización Changaletto, casa s/n, después de la Sud Estación Cadena a 20 casas, vivienda rural denominada La Maracucha, Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia y JOEL PASTOR LÓPEZ ALDASORO, titular de la cedula de identidad N° 12.699.584, venezolano, soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de JOBITO LÓPEZ Y MARIA ALDASORO, residenciado en el Barrio El Tostao, Calle Lara, Callejón La Florida, frente a la Granja del Sector Marco Peña, Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 240 y 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto este tribunal lo considera procedente se ordena Notificar mediante Boleta de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Público y la Defensa. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales con sede en Caracas y remítaseles copia certificada del presente auto. Asimismo se ordena oficiar al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo que sea remitida Boleta de Notificación librada al mencionado penado, para que comparezca por ante éste Despacho el día martes 28-06-2005 en horas de la mañana, a los fines de imponerlo de lo declarado en el presente auto. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE VICENTE FARIA
EL SECRETARIO,
ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 240-05 y se libraron los oficios Nos. 2265-05 y 2266-05.
EL SECRETARIO,
JVF/lg
Causa N° 3E-284-05
|