REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Junio de 2004
195º y 146º

DECISIÓN N° 272-05 CAUSA N° 3E-19-03


Por cuanto se recibió de la Cárcel Nacional Solicitud de Redención de la Pena, correspondiente al penado, CESAR AUGUSTO ORTEGA ALFARO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el COMPUTO CON REDENCIÓN, de la siguiente manera.

En fecha 30-06-2005, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de Solicitud de Redención Judicial de la Pena, a favor del penado, CESAR AUGUSTO ORTEGA ALFARO, la cual se encuentra acompañada por las constancias de Trabajo mediante las cuales se certifica que dicho penado durante el cumplimiento de su pena ha Trabajado en las fechas desde 02-06-03, hasta el 15-06-05; por una jornada diaria de ocho horas, sumados para un total de DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS; en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en a su favor UN (01) AÑO Y SEIS (06) DÍAS, siendo que el mismo ha permanecido detenido sin redención DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Y por cuanto el penado CESAR AUGUSTO ORTEGA ALFARO fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, se evidencia que el mismo cumplió la pena principal en fecha 26-11-2004. En este Orden de Ideas, lo procedente es decretar, LIBERTAD INMEDIATA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, a favor del penado CESAR AUGUSTO ORTEGA ALFARO , Venezolano, Mayor de edad, titular cedula de Identidad N° 15.463.120, hijo de MARIA TERESA CORDOBÉS Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en el Sector Santa Lucía, calle Yolis, casa sin número, cerca de la iglesia Santa Lucía de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido los artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 105 del Código Penal, obviando la determinación de los siguientes parciales de tiempo en los cuales el penado CESAR AUGUSTO ORTEGA ALFARO, optaría a las distintas Formulas Alternativas del Cumplimiento de Pena, las cuales estan previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y notifíquese de presente decisión, Y remítase Boleta de excarcelación junto con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que ordenen la inmediata libertad del mencionado penado, de igual manera remítase copia a la fiscal 27 del Ministerio Público, Notifíquese a la defensa.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


DR. JOSE VICENTE FARIA,

EL SECRETARIO,

ABOG. NESTOR CASTELLANOS

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 272-05 y se oficio bajo los N° 2615-05, 26-16-05, 2617-05 Y 2618-2005 respectivamente.-

EL SECRETARIO,

ABOG. NESTOR CASTELLANOS

JVF/lg
CAUSA N° 3E-19-03.