REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
RESOLUCIÓN N° 259 05. CAUSA N° 012-03


Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado, ORLANDO ALBERTO FERNANDEZ, éste Tribunal pasa a resolver lo siguiente:
El Juzgado Octavo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, condeno al penado, ORLANDO ALBERTO FERNANDEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y Sancionado en el Articulo 408 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Codigo penal, en perjuicio de RUBENDARIO RINCÓN, Ahora bien, el penado en cuestión se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y del cómputo realizado, el cual riela al folio (260 ) DE LA PIEZA N° 01 se observa que el penado cumplió hasta la fecha 1/3 partes de la pena impuesta el día 15-02-05, y en virtud de la Medida Cautelar establecida en el articulo 493 del Codigo Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud realizada por la Defensora LEYDA DE LA TORRE, se solicito Informe Técnico, en fecha 11 de Abril de este mismo año, para optar al Beneficio de Régimen Abierto, recibiéndose el mismo en fecha 07-06-05, arrogando como diagnostico DESFAVORABLE, en razón a los siguientes Elementos: Inmadurez e impulsividad, Manejo flexible de la norma, Dificultad para tolerar frustración y de postergar gratificación, Nula autocrítica ante el delito y su vida en general que evidencia probabilidad de reincidencia, No cuenta con apoyo de contención afectiva CONCLUYENDO, Se considera al penado NO APTO a la Medida de Régimen Abierto. Informe Técnico que ha de ser favorables de conformidad con los requisitos de ley previstos en el artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevee para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, además de haber cumplido la pena estipulada para cada Beneficio, que exista pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado. En este orden de ideas se evidencia que en el presente caso existe una causa de improcedencia como lo es el Pronostico Desfavorable, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE como en efecto se hace la solicitud de la Medida Alternativa como cumplimiento de pena de Régimen Abierto a favor del penado ORLANDO ALBERTO FERNANDEZ, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al penado ORLANDO ALBERTO FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la cedula de Identidad N° 15.749.760 de 24 años , comerciante, con segundo año de bachillerato, residenciado en las acacias Edif..6 apartamento 1D. por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remiendo copia certificada de la presente decisión y solicitando el traslado del mismo para el día martes 28 del presente mes y año, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario así mismo remítase de Notificación a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Registre, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,


EL SECRETARIO

Abog. NESTOR CASTELLANO,


En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 259-05, se ofició bajo los Nos. 2437,2438 y 2439-05. y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

EL SECRETARIO








CAUSA No. 3E-012-03.-
JVF/MR..-