REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Junio de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 228-05 CAUSA N° 3E-278-05
Firme como ha quedado la SENTENCIA dictada en fecha 07-10-2004, por el Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual CONDENÓ al penado KENNY RICHARD MENDOZA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 18.217.294, venezolano, soltero, de profesión u Oficio Vendedor, hijo de José Luis Mendoza y Neida Medina, residenciado en la Nueva Cabimas, Sector N° 1, vereda 10, casa N° 1, Cabimas Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto este tribunal lo considera procedente se ordena Notificar mediante Boleta de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Público y la Defensa. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales con sede en Caracas y remítaseles copia certificada del presente auto. Asimismo se ordena oficiar al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo que sea remitida Boleta de Notificación librada al mencionado penado, para que comparezca por ante éste Despacho el día miércoles 29-06-2005 en horas de la mañana, a los fines de imponerlo de lo declarado en el presente auto. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE VICENTE FARIA
EL SECRETARIO,
ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 228-05 y se libraron los oficios Nos. 2184-05 y 2185-05.
EL SECRETARIO,
ABOG. NESTOR CASTELLANOS
JVF/lg
Causa N° 3E-278-05
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