REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 146°
Maracaibo, 01 de junio de 2005
Firme como ha quedado el fallo dictado por Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, de fecha 14 de abril de 2005, en contra de los penados GILBERTO SEGUNDO TEJERA, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, LEANDRO CARIDAD Y EDUARDO RAFAEL LINARES, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, correspondiente a los penados GILBERTO SEGUNDO TEJERA y CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: el penado GILBERTO SEGUNDO TEJERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.297.068, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460, 80 y 278 del Código Penal. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 28.05.04, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido un (01) año y tres (03) días, faltándole por cumplir tres (03) años, cinco (05) meses y siete (07) días. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 08.11.2011. La cuarta parte (1/4) de la pena la cumplirá el 08.07.2005. Un tercio (1/3) de la pena la cumplirá el 21.11.2005. Las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 14.05.2007. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 28.09.2008, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 18.12.2009. Por cuanto, el penado GILBERTO SEGUNDO TEJERA, cumple La cuarta parte (1/4) de la pena la cumplirá el 08.07.2005, este tribunal acuerda solicitar a los órganos competentes, lo conducente, a los fines del otorgamiento del beneficio de Destacamento de trabajo. Con respecto al penado CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 28.05.2004, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido un (01) años y tres (03) días, faltándole por cumplir dos (02) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 18.12.2007. La cuarta parte (1/4) de la pena la cumplirá el 18.04.2005. Un tercio (1/3) de la pena la cumplirá el 04.07.2005. Las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 11.10.2006. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 28.01.2007, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 08.11.2008. Por cuanto, el penado CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, cumple La cuarta parte (1/4) de la pena la cumplirá el 18.04.2005, este tribunal acuerda solicitar a los órganos competentes, lo conducente, a los fines del otorgamiento del beneficio de Destacamento de trabajo. Y ASI SE DECLARA. Por otra parte, haciendo referencia al penado LEANDRO CARIDAD, titular de la cédula de identidad Nº 15.011.262, y visto que fue condenado, a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, es por lo que este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal 27 del Ministerio, Público de este mismo Circuito Judicial Penal, y ofíciese a la División de Antecedentes Penales con sede en Caracas y remítaseles copia certificada la presente decisión. Asimismo se ordena citar al mencionado penado para que comparezca por ante éste Despacho el día 29.06.05, en horas de la mañana, a los fines de imponerlo de lo declarado en la presente decisión y requerirle consigne los requisitos necesarios para otorgarle el beneficio correspondiente. CÚMPLASE. En otro sentido, con respecto al penado EDUARDO RAFAEL LINARES, visto el oficio 885.05 de fecha 04.04.05 emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el cual destaca, que el tribunal Cuarto de Control ordenó el traslado del penado en mención hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 10.02.05, por lo que se acuerda oficiar al Juzgado Cuarto de Control a los fines de solicitarle información sobre la causa Nº 4C.327.04, seguida al penado EDUARDO RAFAEL LINARES, asimismo se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, para que indique la fecha de detención de penado en referencia. CUMPLASE. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del presente cómputo, notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 226 .05, y se libraron los oficios Nos. 2166.2167.2168.2169.2170.2171 .05.
EL SECRETARIO
Causa No. 3E.276.05.
JVF/lc.-
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