REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 01 de Junio de 2005

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial penal del estado Zulia, de fecha 27-04-2005, en contra del penado RAUL ANTONIO COLMENARES PRADA, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: El penado RAUL ANTONIO COLMENARES PRADA, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 460 Y 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAM ANTONIO GONZALEZ. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 14-02-2005, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 01-06-2005, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS Y VEINTISIES (26) DIAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 27-06-2010; cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 17-06-2006, cumplirá Un tercio (1/3) de la pena en fecha 28-11-2006, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 12-09-2008; cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 23-02-2009, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 30-10-2011. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del computo y de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO

ABOG. NÉSTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el n° 225-05 y se libraron los oficios Nos: 2158-05, 2159-05, 2160-05.-
EL SECRETARIO








Causa No. 3E-279-05
JVF/mcbb