REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto este Tribunal observa que el penado ANDARA RUZ YORBIN RAMON, titular de la C.I. No. 17.805.651 opta el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a resolver para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Régimen Abierto:

“El Destino de Establecimiento Abierto, podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte, de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

SEGUNDO: El Penado ANDARA RUZ YORBIN RAMON, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 y 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos DELINO DE ABREU, ERIKA GRANADOS y EDIXON GUETE.

TERCERO: Que corre inserta al folio setenta y nueve (79) al ochenta (80), Resolución Nro. 363-03 de fecha 15 de Julio del 2003 en la cual se realizó el cómputo legal, donde se evidencia que el referido penado cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 23-09-04.-

CUARTO: Que corre inserto a los folios ciento veinticinco (125) al ciento veintinueve (129) de la presente causa, Informe Técnico, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en cual emite un pronostico FAVORABLE a favor del penado ANDARA RUZ YORBIN RAMON, en razón de los siguientes elementos: Primario en la comisión del delito. Ajuste normativo. Apoyo familiar orientado. Hábitos laborares estructurados. Evidencia aprendizaje y actitud al cambio. Deseos de reinsertarse en la sociedad.

QUINTO: Corre inserto al folio ciento veintitrés (123) de la presente causa CARTA DE CONDUCTA, de fecha 31-04-05, correspondiente al mencionado penado emanada desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, departamento de asesoría jurídica, en la cual se evidencia que el mismo presenta una conducta BUENA

Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado, ANDARA RUZ YORBIN RAMON, titular de la C.I. No. 17.805.651, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en Derecho conceder el Beneficio de Régimen Abierto solicitado por el referido penado, plenamente identificado en actas; acordando su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. MANUEL MATOS ROMERO en donde quedará recluido a la orden de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-