REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Firme como ha quedado el fallo dictado por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la penada BEATRIZ RIOS. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal, así tenemos que:

La penada BEATRIZ RIOS, fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, consta en actas que la mencionada penado fue detenida el día 23-08-97, por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de pena que ha cumplido durante el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 21-06-05 se observa que se encuentra cumplida la pena principal, asimismo se evidencia que según contenido de las presentes actas se evidencia que la penada BEATRIZ RIOS, se encontraba gozando del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, razón por la cual se acuerda LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano, en virtud de CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL. Y ASI SE DECIDE.