REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto el penado ORTEGA VALBUENA JOSE LUIS opta por el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 65° de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del análisis de la presente causa se observa al folio trescientos setenta y siete (377) al trescientos setenta y nueve (379), corre inserto INFORME PSICO SOCIAL efectuado al penado ORTEGA VALBUENA JOSE LUIS, suscrito por la Psic. ELAINE GONZALEZ y la Lic. ESMEIDA PIRELA, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual dejan constancia que la mencionada penada se considera caso DESFAVORABLE para otorgársele dicho beneficio dando como pronostico el informe practicado, lo siguiente: “Se considera caso DESFAVORABLE debido en razón de: Autocrítica negativa del delito. Conducta inmadura. Alto nivel de aspiraciones. Escasa motivación al logro. Carece de hábitos estructurados de trabajo. Limitada actitud reflexiva. Ausente conciencia social. Razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al referido penado, plenamente identificado en actas y ASÍ SE DECLARA.