REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto este Tribunal observa que el penado BRICEÑO ANGEL DE LOS REYES, titular de la C.I. No. 9.751.273 opta el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a resolver para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Régimen Abierto:

“El Destino de Establecimiento Abierto, podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte, de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

SEGUNDO: El Penado BRICEÑO ANGEL DE LOS REYES, fue condenado a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 en concordancia con el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien respondiera al nombre de MELVIN JOSE PACHECO.

TERCERO: Que corre inserta al folio cuatrocientos seis (406), Resolución Nro. 187-04 de fecha 11 de Mayo del 2004 en la cual se realizó el cómputo legal, donde se evidencia que el referido penado cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 11-08-04.-

CUARTO: Que corre inserto a los folios quinientos doce (512) al quinientos catorce (514) de la presente causa, Informe Técnico, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en cual emite un pronostico FAVORABLE a favor del penado BRICEÑO ANGEL DE LOS REYES, en razón de los siguientes elementos: Primario en la Cárcel. Antecedentes y motivación laboral. Capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad. Aprendizaje de la experiencia vivida y disposición de evitar la reincidencia. Comportamiento adaptativo extra e intramuro.

QUINTO: Corre inserto al folio cuatrocientos noventa y cuatro (494) de la presente causa CARTA DE CONDUCTA, de fecha 21-04-05, correspondiente al mencionado penado emanada desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, departamento de asesoría jurídica, en la cual se evidencia que el mismo presenta una conducta EJEMPLAR.

Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado, BRICEÑO ANGEL DE LOS REYES, titular de la C.I. No. 9.751.273, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en Derecho conceder el Beneficio de Régimen Abierto solicitado por el referido penado, plenamente identificado en actas; acordando su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. MANUEL MATOS ROMERO en donde quedará recluido a la orden de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-