REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto el oficio No. 1010, de fecha 08 de Marzo del presente año, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por cuanto se observa del estudio de las presentes actas, que el penado ANGEL DE JESUS VIRLA BRICEÑO, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, nacido el 10-06-80, de estado civil casado, titular de la C.I. No. 14.831.498, hijo de HUGO JOSE VIRLA y AURA BRICEÑO, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle 71, casa No. 98-30, cerca del abasto tres de mayo, Municipio Maracaibo, estado Zulia, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado ANGEL DE JESUS VIRLA BRICEÑO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PREISIO, por considerarlo autor y responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal.

Igualmente consta en actas que este Juzgado de Ejecución, en resolución No. 365-04, de fecha 07 de Septiembre del año 2004, acordó concederle al penado ANGEL DE JESUS VIRLA BRICEÑO, el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Ahora bien, por cuanto el beneficiario ANGEL DE JESUS VIRLA BRICEÑO ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones que le fijara este Juzgado de Ejecución, es por lo que considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.