REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Junio de 2005
195° y 146°


DECISION No. 253-05.- CAUSA No. 1E-025-03.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado NORAIMA YASMIN BORGES ALARCON fue condenado por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión como Cooperadora Inmediata del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los ordinales 3° y 5° del artículo 455del ya derogado Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 83 ejusdem, cometido en perjuicio del BANCO PROVINCIAL.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que la referida ciudadana, cumplió con la Pena Principal el día 27-04-05, tal y como se evidencia del Computo de Pena, signado con el No. 059-03 de fecha 27-03-05; faltándole por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta la cual será el día 21-10-05, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana NORAIMA YASMIN BORGES ALARCON, identificada plenamente en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del ya derogado Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana NORAIMA YASMIN BORGES ALARCON, venezolana, de 33 años de edad, soltera, de oficio cajera, portador de la cédula de identidad No. 10.442.513, hija de José Borges y de María de Borges y residenciada en el sector Pueblo Nuevo, calle 60 con avenida 9, casa No. 59-17 Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del ya derogado Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 21-10-05.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 253-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo el No. 1.803-05.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-025-03
RR/rem.-