REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Junio de 2.005
193º y 145º
DECISION No. 290-05 CAUSA No. 1E-170-04.
Revisadas como ha sido la presente causa y vista la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por la defensa del penado ALDO GUTIERREZ FUENMAYOR quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El mencionado penado ALDO GUTIERREZ FUENMAYOR fue condenado por el Tribunal Penal Noveno de Juicio, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Artículo 460° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ADELIS CONTRERAS.
A los folios trescientos cincuenta (150), trescientos cincuenta y uno (351), trescientos cincuenta y dos (352) y trescientos cincuenta y tres (153) de la presente causa corre inserto Informe Técnico donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) Se considera la penada apta a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”; así como Certificado de Antecedentes Penales cursante al folio trescientos veintitrés (323), expedidos por el Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia, bajo el Nº PER: 783, donde señalan que el penado ALDO GUTIERREZ FUENMAYOR no registra Antecedentes Penales, asimismo al folio trescientos cincuenta y tres (353) corre inserto Constatación Laboral en la Línea por puesto 14 de Noviembre, donde el penado se desempeña como chofer, asimismo al folio trescientos sesenta y uno (361) de la presente causa corre inserto Record Conductual suscrito por la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde dejan constancia que el mencionado penado no ha observado sanciones disciplinarias, al folio trescientos sesenta y tres (363) corre inserta Carta de Conducta suscrita por el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El marite, asimismo al folio trescientos sesenta (360) corre inserta diligencia en la cual el penado de autos se compromete con el Tribunal a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este Juzgado. Y en consecuencia en virtud de la decisión tomada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia; Ordenando la suspensión de la aplicación del Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en sesión de fecha 04-04-2005, la Sala Constitucional aprobó el proyecto presentado por el Magistrado Luís Velásquez Alvaray para su consideración, relativo al Recurso de Inconstitucionalidad del articulo 493 EJUSDEM. En el mismo la Sala ordeno la suspensión de la aplicación de la referida norma hasta cuando se dicte sentencia de la pretendida Inconstitucionalidad y por tanto se debe darse estricto cumplimiento al contenido del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto se refiere a las formulas alternativas al cumplimiento de la pena; en efecto por lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ALDO GUTIERREZ FUENMAYOR de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, y la somete a cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, en un Régimen de Pruebe de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, con presentaciones una vez al mes, hasta el día 11-11-06 fecha en la cual cumple la pena.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, una vez al mes, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ALDO GUTIERREZ FUENMAYOR de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, soltero, obrero, portador de la Cédula de Identidad Nº 11.290.523, hijo de Irama Gutiérrez y Alberto Gutiérrez, residenciado en el Barrio Obrero, avenida Principal, casa Nº 100C-29, a cien metros de la parada de Ruta Nº 6, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Publico y ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 290-05.-
La Secretaria,
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